Documento legal de Habi
Términos y Condiciones — Acuerdo de Corretaje Inmobiliario sin Exclusividad (Máster Brokers)
Versión 1.0 · Vigente desde 29 de julio de 2026
# TERMINOS Y CONDICIONES ACUERDO DE CORRETAJE INMOBILIARIO SIN EXCLUSIVIDAD (“MÁSTER BROKERS”)
Los siguientes son los términos y condiciones generales que rigen el uso de la plataforma de portal brokers (en adelante el “Portal”) y la relación contractual entre INVERSIONES MCN S.A.S (en adelante “Habi”) y tú, cómo Broker interesado (en adelante el“Corredor”), según se indica en el presente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”). Ningún usuario podrá acceder al Portal ni prestar los servicios como Corredor sin haber aceptado de manera previa el presente Acuerdo. Este Acuerdo es aplicable a los usuarios que se registren y utilicen el Portal, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. OBJETO. El Corredor, en forma independiente y sin exclusiva, obrando con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, y por su especial conocimiento del mercado de comercialización de inmuebles de vivienda, se compromete a mediar y poner en contacto a Habi con terceros para la celebración de compraventas de inmuebles adquiridos directamente por Habi o de terceros (en adelante los “Inmuebles”) que Habi esté promocionando en su red de corredores. El Corredor, por su especial conocimiento, se compromete a actuar como intermediario para poner en contacto a Habi con terceros con quienes pueda cerrar operaciones comerciales de compra y/o venta sobre inmuebles, según los términos previstos en las normas contempladas en el título XIV en el Código de Comercio Colombiano (Art. 1340 a 1346). El Corredor actuará en nombre, por cuenta y en interés propio, sin que haya representación de Habi o un tercero propietario de los Inmuebles. 2. CONDICIONES Y OBLIGACIONES. En desarrollo del Acuerdo, el Corredor está facultado para: i) Anunciar y ofrecer los Inmuebles para la compra y venta mediante anuncios electrónicos, digitales y en cualquier otro tipo de medio masivo, salvo que Habi no lo autorice. El Corredor podrá realizar las labores de promoción y mercadeo de los inmuebles a través de sus canales de información. Esta publicación debe cumplir con las siguientes condiciones: a) la descripción detallada de los inmuebles no debe tener un contenido diferente al que se encuentra publicado en la página de Habi; b) las
fotografías de los Inmuebles deben ser aprobadas por Habi, no se podrá publicar un contenido diferente; y c) el precio de los Inmuebles debe ser siempre el precio indicado por Habi, el cual no podrá estar por debajo del precio publicado en la página de Habi; ii) Los Inmuebles que adquiera Habi podrán ser referidos al Corredor para que acompañe el proceso de enajenación del Inmueble; y en caso de que se suscriba la Escritura Pública de compraventa entre Habi y el tercero referido por el Corredor, este último recibirá la comisión dispuesta en el numeral quinto; iii) El Corredor entiende y acepta que existe la posibilidad de que otros corredores refieran al mismo cliente, por lo tanto, sólo valdrá el registro del Corredor que refiera al cliente con quien se cierre el negocio; iv) Entregar mensualmente a Habi un reporte que incluya el desempeño de los Inmuebles en las plataformas digitales del Corredor; v) Notificar de inmediato a Habi si tiene conocimiento de cualquier uso indebido de marcas comerciales u otros derechos de propiedad de Habi, para que este realice todas las acciones necesarias con el objeto de salvaguardar los derechos antes mencionados; vi) Guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos de carácter personal y a utilizar dichos datos con el propósito de prestar un servicio de calidad y de cumplir con su ejercicio profesional, y se abstendrá de divulgarlos, salvo los casos en los que sea requerido por ley, autoridad judicial y administrativa o con previa autorización, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones normativas vigentes. vii) El Corredor se obliga a realizar personalmente la entrega material del inmueble al nuevo propietario, asegurando que dicha entrega se efectúe de manera presencial, con trato respetuoso, lenguaje adecuado y disposición colaborativa viii) El Corredor se compromete a entregar al comprador, en la entrega material del inmueble, la totalidad de los artículos de experiencia proporcionados por HABI para dicho fin (en adelante, el 'Kit de Entrega'). El contenido del Kit de Entrega podrá variar según lo determine Habi, tanto en cantidad como en tipo de elementos, sin necesidad de notificación previa. En todo caso, el Corredor deberá asegurarse de entregar todos los elementos que reciba de Habi, sin omisiones ni sustituciones, conservando la presentación original, el número de artículos entregados por Habi y en buen estado. ix) Entregar al nuevo propietario una suma de dinero destinada al pago de los servicios públicos del inmueble, por un valor de $75.000 COP. Esta suma se entrega en cumplimiento de la obligación pactada en el contrato de promesa de compraventa firmado entre Habi y el nuevo propietario, en el cual se establece que el inmueble debe ser entregado a paz y salvo por concepto de servicios públicos hasta el día de la fecha de entrega del Inmueble.. La entrega de dicha suma se realizará por el medio que determine Habi, el cual podrá incluir, entre otros, una tarjeta recargable, una transferencia bancaria o cualquier otro mecanismo habilitado por la compañía. Será obligación del Corredor asegurarse de que el comprador firme las condiciones de uso correspondientes a dicha suma de dinero. El valor de este reconocimiento económico podrá ser modificado en cualquier momento, a discreción exclusiva de Habi; x) Grabar un testimonial con el nuevo propietario, en el cual éste manifieste su satisfacción con la experiencia de compra y
entrega del inmueble. Para ello, el Corredor se obliga a: a) Grabar un video testimonial con el nuevo propietario, en el cual este manifieste su experiencia con la compra y entrega del inmueble. Para ello, el Corredor deberá: a) Obtener la firma del cliente en el formato de autorización de uso de imagen, voz y testimonio proporcionado por Habi, asegurándose de que quien firma corresponde a la persona identificada en dicho documento; b) Verificar, de manera presencial, que la persona que firma sea el nuevo propietario del inmueble, conforme a los datos previamente diligenciados (nombre completo y número de cédula); c) Realizar la grabación en un entorno adecuado, con buena calidad visual y sonora; xi) Invitar al nuevo propietario, de forma cordial y voluntaria, a dejar una reseña sobre su experiencia con HABI en Google Reviews, fomentando la retroalimentación positiva como parte del proceso de entrega. El broker deberá explicar brevemente al cliente la importancia de su opinión y facilitarle el enlace correspondiente, sin ejercer presión ni condicionar la experiencia. Habi se obligará a: i) pagar al Corredor la comisión, siempre y cuando el Corredor cumpla con la totalidad de los requisitos acá exigidos por parte de Habi, y ii) permitir y facilitar el acceso del Corredor y de su red de corredores inmobiliarios autorizados, para hacer demostraciones en el inmueble en los horarios establecidos por las partes, bajo las condiciones establecidas por Habi. 3. DURACIÓN. Este Acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses, a partir del momento de la aceptación en el Portal. Al vencimiento de este período, se prorrogará automáticamente por un periodo igual un número ilimitado de veces, salvo que alguna de las partes comunique su intención de no prorrogar el Acuerdo, sin necesidad de un aviso previo. 4. VALOR COMISIÓN. Habi se obliga a pagar a el Corredor un porcentaje de comisión hasta por el porcentaje indicado en el Portal, sobre el precio total de cada uno de los Inmuebles negociados. En los anteriores porcentajes se incluye cualquier costo o gasto en que incurra el Corredor con ocasión a la ejecución del presente Acuerdo. La definición del porcentaje de remuneración se basará en las condiciones internas de precio de Habi, las cuales se comunicarán al Corredor al momento de ofertar al cliente y están publicadas en el Portal. Habi podrá actualizar o modificar los porcentajes de comisión publicados en el Portal cuando lo considere necesario, por razones comerciales u operativas. Estas modificaciones aplicarán únicamente respecto de negocios iniciados con posterioridad a la publicación del nuevo porcentaje, sin afectar derechos adquiridos
ni procesos comerciales previamente iniciados. El Corredor podrá consultar en cualquier momento los valores vigentes en el Portal. El hecho de que el Corredor continúe presentando ofertas o gestionando inmuebles con posterioridad a la publicación de una modificación se entenderá como aceptación tácita de las nuevas condiciones. 5. FORMA DE PAGO. Habi se compromete a cancelar las comisiones que se indican en el Portal más el IVA correspondiente al Corredor a través de transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Corredor. Para el pago de cada comisión, el Corredor debe radicar la cuenta de cobro o facturación correspondiente y la petición de cierre del inmueble del Portal. En el evento en que no se celebre la escritura de compraventa, el Corredor debe retornar cualquier suma de dinero pagada por parte de Habi en un término máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha de notificación por la celebración de la escritura de compraventa, en caso de no hacerlo, declara aceptar que se compensen esos valores de otras cuentas de cobro que radique para el cobro de otras comisiones. 6. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Teniendo en cuenta que el Corredor actúa con total independencia administrativa, técnica y financiera, se compromete a garantizar que todos los trabajadores, contratistas, colaboradores, subordinados, subcontratistas que de su empresa desarrollen actividades para Habicredit, en virtud del presente Acuerdo se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993, tanto en pensiones, como en salud y a las demás entidades que la ley exija o llegare a exigir, como también los pagos y afiliaciones relacionados con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), conforme a riesgo que presta en la ejecución del presente Acuerdo. Igualmente, asumirá durante la ejecución del presente objeto contractual el valor total de los derechos económicos - laborales del equipo de trabajo asignado al mismo, del mismo modo se obliga a verificar que sus contratistas independientes, colaboradores, subordinados, subcontratistas cumplan con tales afiliaciones y aportes, frente a ellos mismos, sus empleados, colaboradores, subordinados, subcontratistas y contratistas. En cumplimiento de esta obligación, el Corredor deberá mantener al día las afiliaciones y asumir oportunamente todos los pagos laborales por conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios del personal que integra su equipo de trabajo. El Corredor será el único responsable del manejo de los costos por la afiliación del personal de su equipo de trabajo, quien estará subordinado exclusivamente por el Corredor. Conforme a lo anterior, el Corredor indemnizará y mantendrá indemne a Habicredit, de cualquier daño, responsabilidad, reclamación, pérdida, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto (incluyendo los
gastos procesales, sin limitarse a los honorarios de abogados y demás costas legales), cualquiera que sea su naturaleza, su origen, su forma, y oportunidad que se deriven de cualquier acción u omisión del Corredor o de sus contratistas, colaboradores, subordinados, empleados, subcontratistas, etc., de las obligaciones antes mencionadas respectivamente. De conformidad a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la normatividad adicional que la modifique y/o adicione, el Corredor se obliga con Habicredit, a cumplir de conformidad con los parámetros establecidos en la ley, con los estándares correspondientes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) e implementarlos en desarrollo de su actividad contractual, así mismo se compromete a aplicar e incorporar los mismos en desarrollo de su vinculación contractual con Habicredit. Para la presentación de la factura o cuenta de cobro, deberá contar con los siguientes requisitos: ● (i) Debe ser elaborada a nombre de la Inversiones MCN S.A.S., N.I.T. 901.303.824-1-3; ● (ii) Nombres y apellidos completos con el número de identificación del beneficiario del pago. ● (iii) Dirección, ciudad, teléfonos, fax, del beneficiario del pago ● (iv) Especificar el concepto de cobro, con una breve descripción del mismo; ● (v) Firma del beneficiario de la cuenta de cobro; ● (vi) Régimen a que pertenece el Corredor (común o simplificado); ● (vii) Indicar si es gran contribuyente responsable del I.V.A y/o autorretenedor de renta. ● (viii) En caso de ser persona natural, presentación de las certificaciones y/o constancias expedidas por las entidades correspondientes, con una vigencia inferior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Corredor se encuentre al día en el pago de las obligaciones con su Plan Obligatorio de Salud y Fondo de Pensiones Obligatorias, dentro de los términos previstos del artículo 50 de la ley 739 de 2022, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y por el Decreto 510 de 2003, Ley 1562 de 2013, el Decreto 723 de 2013 y el Decreto 1443 de 2014.. ● (xv) En caso de ser persona jurídica, presentación de una certificación del contador o revisor fiscal en la cual consta encontrarse al día en el pago de las afiliaciones correspondientes de los trabajadores y subcontratistas del Corredor dentro de los términos previstos del artículo 50 de la ley 739 de 2022, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y por el Decreto 510 de 2003, Ley 1562 de 2013, el Decreto 723 de 2013 y el Decreto 1443 de 2014.
Habicredit se abstendrá de realizar el pago solicitado si no cuenta con las certificaciones en mención debidamente diligenciadas en caso de requerirlas, y será causal de terminación anticipada del Acuerdo, sin lugar a indemnización alguna, si se comprobare alguna forma de evasión en el pago de estos aportes y cotizaciones por parte del Corredor. 7. PACTO DE NO EXCLUSIVIDAD. Estos Acuerdos no generarán ninguna clase de exclusividad entre Habi y el Corredor. Por lo anterior, las partes podrán celebrar corretajes con terceros durante la vigencia de la relación contractual y sus prórrogas. 8. INDEPENDENCIA Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El Corredor declara expresamente que las actividades objeto del presente Acuerdo, las realiza en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos y con total autonomía administrativa, de manera que no existe ni se genera en ningún evento relación de carácter laboral entre Habi y Corredor. Por consiguiente, no existe derecho a reclamar el pago de prestaciones sociales legales ni convencionales. 9. DERECHO DE RETENCIÓN. El incumplimiento del Corredor de cualquiera de las obligaciones que contrae por este Acuerdo, faculta a Habi para retener las sumas de dinero que en ese momento le adeude, hasta cuando el Corredor se allane a cumplir con lo pactado. El Corredor renuncia expresamente a ejercer derecho de retención en cualquier evento durante la ejecución de este Acuerdo. 10. RESPONSABILIDAD DEL CORREDOR Correrán por cuenta del Corredor los daños que le sean imputables durante el término de vigencia del Acuerdo por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido suyo. De acuerdo con lo previsto por los artículos 2341 y 2342 del Código Civil Colombiano, también correrá por su cuenta cualquier reparación, ordenada administrativa o judicialmente, por daño o perjuicio causado a un tercero o al personal de Habi con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo. El Corredor se obliga a: i) Usar los elementos de protección personal durante la visita al inmueble, en el evento en que sea necesario; además, de garantizar que todo visitante que le acompañe también los use correctamente; ii) Seguir en todo momento las instrucciones del colaborador de Habi para que haga el recorrido; para así evitar secciones que puedan representar un peligro para los visitantes y provocar un incidente o accidente dentro del inmueble. En consecuencia, el Corredor excluye de toda responsabilidad civil, penal, contractual y extracontractual por los daños y
perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de su imprudencia o negligencia (culpa exclusiva de la víctima), caso fortuito o fuerza mayor a Habi, así como a sus funcionarios, aliados, y/o representantes, por cualquier hecho o circunstancia que pueda comprometer su propia salud, seguridad e integridad física, o las de terceros. En caso de siniestro y/o accidente, todo gasto hospitalario, médico y de cualquier índole que se cause, será asumido de manera personal por el Corredor, sin contar con acción de repetición en contra de Habi. En el evento de realizar visitas en los Inmuebles que estén en remodelaciones, se obliga a firmar en nombre y por cuenta propia y a obtener la firma de cada visitante del formato de consentimiento informado para el ingreso al inmueble con la correspondiente exclusión de responsabilidad. Adicionalmente, el Corredor reconoce y acepta las siguientes condiciones de seguimiento y evaluación de su gestión: iii) Si el broker no entrega al nuevo propietario el Kit de Entrega y/o la suma de dinero destinada al pago de los servicios públicos, deberá reembolsar a HABI el valor total que esta haya pagado por dichos conceptos. El valor del Kit corresponderá al monto real asumido por HABI, el cual podrá variar con el tiempo. Dado que estos elementos son entregados por Habi exclusivamente para que el Corredor los traslade al cliente final como parte del servicio, y su omisión afecta la calidad de la experiencia del comprador y la reputación de la marca, Habi estará facultado para descontar dichos valores de cualquier comisión u otro pago que tenga pendiente al Corredor. iv) Baja del Programa: Si dentro de un mismo trimestre calendario se registran más de tres (3) visitas programadas para entrega de inmueble en las que el Corredor no realice efectivamente la entrega al Nuevo Propietario, Habi podrá aplicar sanciones proporcionales, como la suspensión temporal (hasta por un mes) o la exclusión del Corredor del programa de entrega de kits y experiencia al cliente. La baja del programa no implica la desvinculación del Corredor del Portal ni afecta su participación general como intermediario de corretaje. Este programa constituye un beneficio adicional, sujeto a condiciones especiales, y su continuidad dependerá del cumplimiento de las obligaciones correspondientes. vi) Medición de satisfacción del cliente: Después de cada visita de entrega, HABI podrá contactar directamente al nuevo propietario para verificar su nivel de satisfacción con la experiencia de cierre y confirmar la recepción tanto del Kit de Bienvenida como de la suma de dinero destinada a cubrir gastos de servicios públicos. Si el comprador informa que no recibió alguno de estos elementos, Habi podrá aplicar las sanciones previstas en el numeral iii del presente acápite. En caso de que el broker sí haya realizado la entrega, deberá aportar prueba suficiente que lo respalde (como fotografías, videos o registros firmados), dentro del plazo que se le indique.
1. TERMINACIÓN. El presente Acuerdo terminará por las siguientes causas: ● Por mutuo acuerdo entre las partes. ● Por expiración del término de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. ● Por realizar acciones delictivas o cualquier otra que contravenga las normas y buenas costumbres en detrimento de Habi y/o aprovechándose de esta o de cualquier otro tercero que resulte afectado por cualquier tipo de conducta delictiva o dolosa por parte del Corredor. ● Por encontrarse inmerso en un proceso penal y/o tener antecedentes penales el Corredor. ● Por afectar el patrimonio y la buena fe de Habi y/o de terceros. ● Por usar las marcas, logotipos, nombres e insignias de propiedad de Habi sin autorización previa y por escrito de esta. ● Por usar los elementos que le permiten prestar servicios a los Corredores para fines ilícitos o que contravengan las buenas costumbres mercantiles. ● Muerte, si es persona natural, o disolución de la sociedad, si es persona jurídica, de la otra parte. ● Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Corredor en virtud del presente Acuerdo. Se entiende por incumplimiento grave del presente Acuerdo, si la causal de incumplimiento no se remedia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la reclamación escrita presentada por la otra parte en tal sentido: ○ Omisión de actuar de acuerdo con la ética comercial. ○ Violación de la obligación de confidencialidad de información. ○ Inclusión en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo. ○ Condena por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En ese sentido, cada parte autoriza irrevocablemente a la otra parte para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares. En ningún caso Habi cancelará comisiones a personas diferentes al Corredor, en consecuencia, ningún tercero tendrá derecho a cualquier reclamación por saldos de dinero pactado entre el Corredor y terceros. Es requisito indispensable el
cumplimiento de los documentos que se encuentran relacionados en el numeral quinto. 12. POLÍTICA DE PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El Corredor acepta que toda la información que para la ejecución del presente Acuerdo le sea entregada por Habi, independiente del medio en que se entregue, al igual que de la información que el Corredor pudiera generar para Habi en desarrollo de la prestación del servicio contratado es de propiedad de este último y tendrá el carácter de confidencial; siempre y cuando no sea información pública que pueda ser empleada por el Corredor para la ejecución del Acuerdo. En este sentido, el Corredor se obliga a no revelar esta información a terceros y a extremar la diligencia en el uso y conservación de ésta para evitar que personas no autorizadas tengan acceso a ella. En cualquier caso, el Corredor será el responsable de las actuaciones u omisiones que puedan llevar a cabo él y/o terceros a quienes haya suministrado información confidencial. En caso de finalización del presente Acuerdo por cualquier causa, el Corredor se compromete a devolver la totalidad de la información de propiedad de Habi sin quedarse con copia alguna. En todo caso, ****el Corredor ****indemnizará a Habi ****por todo perjuicio que se derive de cualquier infracción a la obligación de confidencialidad. 13. POLÍTICA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Habi, es titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial del Portal, entendiendo por este el código fuente que hace posible su funcionamiento así como las imágenes, archivos de audio o video, logotipos, marcas, combinaciones de colores, estructuras, diseños y demás elementos que los distinguen. Por consiguiente, serán protegidas por la legislación colombiana en materia de propiedad intelectual e industrial, así como por los tratados internacionales aplicables. Por consiguiente, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, o difusión de los contenidos del Portal, con fines comerciales, en cualquier soporte y por cualquier medio, sin la autorización expresa de Habi. El Corredor se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual de Habi. 14. POLÍTICA EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN VINCULACIÓN SAGRILAFT Y CENTRALES DE RIESGO. El Corredor autoriza a Habi, y a las entidades con quienes intermedie en el proceso de validación y aprobación, para obtener y consultar información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios reportada en cualquier central del riesgos (como Datacrédito o Transunion, sin limitarse a estas), o
base de datos, tales como central de información de entidades financieras de Colombia o Procrédito o a quien represente sus derechos u opere dichas entidades. Por lo tanto, el Corredor dentro de los términos de Ley y sus decretos reglamentarios, mediante la presente, autoriza a Habi para que consulte las listas públicas establecidas para el control de LA/FT, así como las centrales de información y/o bases de datos públicas, correspondiente a la persona natural o jurídica que represento, a sus representantes legales, revisores fiscales, miembros de Junta Directiva y Socios. Además, el Corredor autoriza a Habi para que realice el tratamiento de sus datos personales, actividad que incluye la recolección, almacenamiento, actualización, uso, circulación, transmisión, transferencia y supresión, de acuerdo con los fines expuestos en Política de Tratamiento de Datos Personales, los cuales se encuentran en la página www.habi.co. Los datos personales cuyo tratamiento se autoriza, serán conservados por la empresa hasta que sea solicitada la supresión de la información por parte del titular, de acuerdo con lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la Circular Externa 002 de 2015 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. El Titular de los datos podrá ejercer los derechos de conocer, actualizar, rectificar, suprimir, elevar consultas y reclamos con respecto al manejo de sus datos personales, mediante un escrito dirigido al Oficial de Cumplimiento de Habi a través del correo electrónico [email protected], indicando en el Asunto “Ejercicio del derecho de acceso o consulta”, junto con sus nombres, apellidos, cédula de ciudadanía o documento de identificación, fecha de la solicitud, descripción de los hechos que dan lugar a ejercer su derecho, dirección de notificación, petición en que se fundamenta la solicitud de consulta, corrección, revocación o supresión y los documentos que requieran para hacer valer su derecho. Exoneración de responsabilidad y de veracidad de los datos suministrados: La persona que suministra sus datos personales a Habi garantiza la exactitud y veracidad estos datos, siendo el único responsable de la autenticidad de la información suministrada y de las consecuencias, daños o perjuicios que puedan derivarse por introducir datos falsos, inexactos o incompleto. Conforme a lo anterior, la entidad queda exenta de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los posibles errores, inexactitudes o falsedades existentes en la información. 15. DATOS PERSONALES. El Corredor declara y garantiza que, si en virtud del presente Acuerdo llegare a realizar tratamiento alguno de datos personales de sus empleados, colaboradores, clientes o de los datos almacenados por Habi, este deberá cumplir lo establecido en: (i) la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario (o cualquier otra norma que reglamente, adicione, ejecute, complemente, modifique, suprima o derogue a la Ley 1581 de 2012).
Al aceptar los presentes Términos y Condiciones, el Corredor autoriza de manera previa, expresa e informada el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación vigente en Colombia, y de acuerdo con las finalidades descritas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de Habi disponibles en el siguiente enlace: https://habi.co/terminosycondiciones-1-0. El usuario reconoce haber leído y comprendido dicho documento, y acepta que sus datos serán tratados de conformidad con los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
1. AUTORIZACIONES DE USO DE IMAGEN El Corredor autoriza de manera previa, libre, expresa, informada, gratuita, espontánea y sin ningún tipo de presión ni coacción a Habi, a perpetuidad o por el máximo término de protección legal aplicable, sin ningún tipo de limitación de medios y territorio, de manera total, universal, definitiva, irrevocable e irreversible, para que capte y haga uso de su imagen personal, que incluye pero no se limita a su fisonomía, apariencia física, rasgos, nombre, seudónimo, voz, movimientos, declaraciones, interpretaciones, ejecuciones, características, y demás símbolos que se le relacionen y que permitan su identificación (colectivamente, la “Imagen”), para la realización de cualquier tipo de obra o soporte, incluyendo pero sin limitarse al derecho de fijar, fotografiar, filmar, retratar, incorporar, reproducir, usar, distribuir, transformar, editar, comunicar al público, poner a disposición, almacenar digitalmente y/o explotar su Imagen, incluyendo pero sin limitarse a cualquier aparición, todas las grabaciones de video y/o audio, fotografías que incorporen su Imagen y todas las actuaciones, acciones, historias, declaraciones, sonidos, discursos o información adicional que pueda proporcionar con el uso de su Imagen. El Corredor autoriza a Habi a utilizar su Imagen para fines publicitarios, comerciales, o para que sean utilizadas en las capacitaciones internas o externas que se requieran. De igual forma, autoriza a Habi, o a quien este disponga, para que transforme, modifique, adapte, compendie, sincronice o combine su Imagen con otras imágenes, textos, sonidos o grabaciones y, en general, use, publique y distribuya como considere conveniente los soportes o medios donde esté fijada su Imagen que surjan producto de esta autorización. Asimismo, el Corredor cede los derechos de uso y explotación sobre fotografías o procedimientos análogos a la fotografía, producciones audiovisuales (videos), y medios digitales (redes sociales, contenido digital y web).
En virtud del presente Acuerdo y con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, el Corredor declara y garantiza que entiende, acepta y reconoce que Habi será el titular de todos los derechos, títulos e intereses sobre todos aquellos bienes susceptibles de protección mediante propiedad intelectual que cree y/o en cuya creación intervenga como consecuencia o con ocasión del presente instrumento. Por lo tanto, autoriza a Habi a explotar su Imagen en todos y cada uno de los medios conocidos o que a la fecha de suscripción del presente documento se encuentren en desarrollo, proceso de mejora y/o transformación, incluyendo y sin limitarse a: televisión abierta o cerrada, video casero físico y/o digital, plataformas digitales, portales IPTV, móvil, internet, SVOD, VOD, TVOD, FVOD, OTT, WebTV (servidores públicos y privados), DVD, móviles, smartphones, tablets, ringtones, descargas, cintas de video, plataformas tipo iTunes y Android, consolas, apps, set top boxes, infocomerciales, versiones digitales, portales, derivados y demás medios, procesos y/o formatos existentes o en desarrollo, incluidos los de promoción, marketing, publicidad y capacitación interna y externa, así como cualquier uso adicional o subsidiario de su Imagen en todo el universo, a perpetuidad o por el máximo término de protección legal, sin que por ello se genere ningún tipo de remuneración a su favor. En caso de que el Corredor decida revocar la autorización otorgada mediante los presentes Términos y Condiciones, se obliga a pagar a Habi, o a quien este disponga, antes de cualquier retiro de circulación, los perjuicios directos e indirectos que dicha revocación pudiere ocasionar, según la estimación que efectúe Habi. Asimismo, el Corredor manifiesta de manera libre que, con la captación y uso de su Imagen, no se le está vulnerando ningún derecho patrimonial, extrapatrimonial o fundamental, y que cualquier emisión, radiodifusión, reproducción, puesta a disposición o comunicación pública de su Imagen cuenta con su autorización previa e ilimitada. Por lo tanto, manifiesta que conoce, aprueba y acepta íntegramente las condiciones contenidas en el presente documento y que no presentará ningún tipo de reclamo económico ni jurídico en contra de Habi, sus empleados o colaboradores. El Corredor declara de manera libre, expresa, inequívoca e informada que autoriza a Habi para que, en los términos de la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables, realice la recolección, almacenamiento, depuración, uso, circulación, actualización, supresión, cruce con información propia y/o de terceros autorizados y, en general, el tratamiento de sus datos personales. Asimismo, autoriza de manera previa, expresa e informada a Habi para transferir y/o transmitir sus datos personales a terceros ubicados en Colombia y en el exterior, con el fin de que dichos terceros realicen el tratamiento para la consecución de las finalidades anteriormente descritas.
El Corredor declara que ha sido informado de los derechos que le asisten como titular de los datos personales, entre ellos: conocer, actualizar, rectificar, solicitar la supresión de sus datos y/o revocar la autorización otorgada, sin perjuicio de las obligaciones legales y contractuales, y lo previsto en la Ley 23 de 1982 en relación con la revocatoria del uso de la imagen. También ha sido informado de su derecho a solicitar prueba de la autorización otorgada, a ser informado respecto del uso dado a sus datos personales previa solicitud, y a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones al régimen de protección de datos personales. Finalmente, reconoce que el consentimiento para autorizar el tratamiento de datos personales de carácter sensible es completamente opcional. 17. COMPROMISO ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. Las partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anticorrupción y antisoborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción”. En consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en el presente numeral constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna. 18. ACUERDO INTEGRAL. Los presentes Términos y Condiciones dejan sin efectos cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito entre las partes y contiene todos los términos sobre la negociación de los Inmuebles objeto del mismo. 19. DOMICILIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Los presentes Acuerdos se rigen bajo las leyes aplicables en la República de Colombia. Estos Términos y Condiciones son aplicables únicamente al uso del Portal en la República de Colombia. El uso del Portal en otros países depende de la aceptación de los términos y condiciones que hayan sido dispuestos para el efecto en cada uno de ellos. 20.CESIÓN. Los presentes Acuerdos sólo podrán ser cedidos por el Corredor previa autorización escrita de Habi. Habi podrá ceder unilateralmente sin necesidad de aceptación por parte del Corredor. Una vez Habi apruebe la cesión, dirigirá comunicación escrita al cesionario en la que conste que ha tomado nota de ello, para que el mismo se entiende sustituido por el cesionario en todos sus derechos y/o sus obligaciones, sin necesidad de modificar el Acuerdo. En el evento que Habi no acepte la cesión, la misma no se entenderá perfeccionada, sin que por ello se genere ningún tipo de responsabilidad para Habi. En todo caso, cuando haya cesión, el cesionario deberá vincularse a través del Portal. 21. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este Acuerdo o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa, para lo cual contarán con un término de treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del conflicto o incumplimiento correspondiente, se resolverá por la justicia ordinaria colombiana. 22. MODIFICACIONES. Habi podrá modificar autónomamente y en cualquier momento aspectos formales, procedimentales o sustanciales de los presentes Acuerdos en el uso de los contenidos, productos y servicios ofrecidos, los cuales serán actualizados y puesto a disposición de los Corredores, a través del Portal Broker. 23. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Cualquier información que deba ser dada a conocer a los Corredores podrá llevarse a cabo a través de los diferentes canales de comunicación con los que Habi cuenta.
- Última actualización el 24 de Septiembre de 2025.